miércoles, 6 de febrero de 2013

I.T.E. COMUNIDAD VALENCIANA


        La Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (Ley 16/05 de la Generalitat Valenciana), establece que los propietarios de toda edificación catalogada o de antigüedad superior a 50 años deben promover, al menos cada 5 años, una inspección técnica sobre su estado de conservación.
        Dicha inspección ha de llevarse a cabo por profesional competente, quien consignará los resultados de su inspección expidiendo un certificado que describa los desperfectos apreciados en el inmueble, sus posibles causas y las medidas prioritarias recomendables para asegurar su estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales o para mantener o rehabilitar sus dependencias en condiciones de habitabilidad o uso efectivo según el destino propio de ellas. Asimismo dejará constancia del grado de realización de las recomendaciones expresadas con motivo de la anterior inspección periódica si la hubiese.

CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE LA INSPECCIÓN  TECNICA PERIODICA
      
       El Certificado de la Inspección Técnica de Edificios se limita, como norma general, exclusivamente a la diagnosis del estado de los elementos constituyentes del edificio perceptibles a través de inspección ocular o por simple deducción. Las medidas prioritarias recomendables que se incluyan serán consecuencia de este nivel de inspección, encontrándose entre ellas las que recomienden su estudio en mayor profundidad (realización de análisis, pruebas técnicas, sondeos, estudios periciales, etc.).

       Si como resultado de la inspección, el técnico apreciase daños inminentes a los usuarios o a terceros por el estado de algún elemento constructivo, lo pondrá de inmediato en conocimiento de la propiedad y librará un informe urgente que hará llegar al Ayuntamiento, , dando posteriormente traslado al Colegio Profesional consiguiente.

        El informe técnico de la Inspección Técnica de Edificios, detallará el estado del inmueble, debiendo indicar las posibles causas de los defectos encontrados y las medidas prioritarias recomendables para asegurar su estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructural y para mantener o rehabilitar sus dependencias en condiciones de habitabilidad o uso efectivo. Se establecerán, a juicio del Técnico, un orden de prioridades en los elementos en los que sea necesario intervenir. Todo ello con el fin de dar prioridad a aquellos que se encuentren en peor estado, o que conlleven un riesgo inminente, tanto por posibles daños materiales y fundamentamente por posibles daños a la integridad física de las personas. Es conveniente incluir fotografías, que apoyen la exposición, así como esquemas o croquis, en su caso, que faciliten la localización de las patologías encontradas.

          En cualquier caso hay que tener presente que el destinatario principal del certificado es el propietario del inmueble, por lo que es necesario que las conclusiones y recomendaciones sean claras, precisas y fácilmente comprensibles.

TELEFONO DE CONTACTO: 610 624 593

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